sábado, 22 de septiembre de 2018

ÉTICA DEL EDUCADOR RELACIÓN CON LA NORMATIVA EDUCATIVA VENEZOLANA

La educación no cambia al mundo: cambia a las personas que van a cambiar el mundo. Paulo Freire


     Sobre educación y docencia se ha escrito mucho y seguramente se seguirá escribiendo mucho más; al igual que sobre la ética; por lo cual, es bueno iniciar aclarando; lo que se entiende por educación, docencia y ética; para luego poder adentrase a situaciones más complejas como la ética profesional del educador; así como la normativa que rige dicho campo en Venezuela.
     En cuanto, a educación, León Aníbal (2007) señala que “es un proceso humano y cultural complejo” y además que “es un todo individual y supraindividual, supraorgánico”; la cual, “es dinámica y tiende a perpetuarse mediante una fuerza inertica extraña”, que “está expuesta a cambios drásticos, a veces traumáticos y a momentos de crisis y confusiones”  (Pág. 3).
     Por otra parte, y de manera más sencilla, se puede decir que la educación también, “busca la perfección y la seguridad del ser humano” y que, no es más, sino “una forma de ser libre” y que “así como la verdad; la educación nos hace libres”; pero como, “la antinomia más intrincada de la educación: la educación busca asegurarle libertad al hombre”; entonces, “la educación demanda disciplina, sometimiento, conducción y se guía bajo signos de obligatoriedad y a veces de autoritarismo, firmeza y direccionalidad”; lo cual, termina siendo para algunos “libertad limitada”, según lo señala León Aníbal (2007. Pág. 3).
     Por otra parte, para León Aníbal (2007) “la educación presupone una visión del mundo y de la vida, una concepción de la mente, del conocimiento y de una forma de pensar; una concepción de futuro y una manera de satisfacer las necesidades humanas” como la “necesidad de vivir y estar seguro, de pertenecer, de conocerse, de crear y producir” (Pág. 5).
     De igual forma, según Altarejos y Naval (2000), mencionados por Aldana de la Vega, Luz Alba y Costa Paris, Cristina (2011), definen a la educación como “la acción reciproca de ayuda al perfeccionamiento humano, ordenado intencionalmente a la razón y dirigido desde ella, en cuanto que promueve la formación de hábitos éticamente buenos” y que “ese estado perfecto del hombre, en cuanto al hombre que se debe llegar por la educación, es el estado perfecto de sus potencias o facultades propias”; pero, que “no se puede olvidar abrirse a la realidad en la que se vive, realidad que es natural, social y también trascendente”(Pág. 18) como la educación misma.
     Ahora bien, teniendo claro sobre lo que se entiende por educación, es posible comprender otro termino como el de docencia; el cual simplemente, “es la acción de enseñar y formar” y aquí en la docencia, “la enseñanza es una actividad” que, “acaba con un producto, lo enseñado” y, “no cabe duda que la profesión educativa es una profesión sui generis”; siendo este “el método que hace eficaz todo proceso educativo”; el cual, permite ayudar a quien lo necesita, enseñándole a buscar, encontrar y alcanzar la verdad” según lo señalan, Aldana de la Vega, Luz y Costa P. Cristina (2011. Pág. 22).
     Del mismo modo, Aldana de la Vega y Costa Cristina (2011) señalan que “desde la reflexión del propio quehacer educativo y teniendo presente la noción de ayuda que acompaña a ese quehacer () [distinguen] cinco características que permiten identificar al profesional de la docencia” las cuales son; “competencia, iniciativa, responsabilidad, compromiso y dedicación” (Pág. 22).
     Además, de estas características y según lo señalan las Declaraciones de la Conferencia Regional de Educación Superior en América latina y el Caribe (CRES) del año 2008 (Declaraciones CRES 2008), mencionado por Aldana y Costa (2011), el docente debe tener otras características como la “capacidad para adaptarse a los nuevos requerimientos de los estudiantes”, también, “debe desenvolverse e interactuar con los alumnos y con otros docentes”, igualmente, “debe estar actualizado para poder aportar nuevos conocimientos a la enseñanza” y aquí algo muy importante, el docente, “debe saber que muchos de sus educandos pueden ser, el día de mañana, profesores de todo el sistema educativo”, (Pág. 26).
     De igual forma, Rojas Artavia Carlos E. (2011) que señala “él y la docente en el ejercicio de su práctica se convierte en modelo para los y las adolescentes, para sus colegas y para el cuerpo institucional del sitio en que labora” pero se extienden sus “límites del claustro universitario” hasta “la comunidad, padres y madres de familia” e incluso a “otras instituciones que conforman el ente social”; por tanto, “no se es un profesional sólo por lo que se hace o dice, sino por la integralidad e integridad manifiesta que pone en juego la personalidad completa de quien ejerce esta digna profesión” (Pág. 3).
     Ahora bien, es esta educación realizada por medio del docente, la que se presenta como la “responsable de la moralidad, de los valores, su preservación y transmisión a las generaciones más jóvenes que crecen con el derecho de poseer y heredar la cultura de sus antecesores, los valores y todo lo creado” y es aquí donde “la cultura forma la mente, se perpetúa a sí misma formando el tipo humano que quiere, tratando de que todos sean más parecidos que diferentes, más homogéneos que desiguales”; según lo indica León Aníbal (2007. Pág. 4)
     Del mismo modo, señala Jiménez Daniel (2013) que según “el ámbito educativo constituye el espacio en el cual los seres humanos pueden responsabilizarse, comunicativamente, por la creación, gestión y aplicación valiosa del conocimiento”; puesto, que es aquí en este espacio donde de manera práctica se transmite esos valores tan necesarios para el desarrollo de una sociedad (Párr.5).
     Ahora bien, entre estos valores se puede incluir a la ética y Rojas Artavia Carlos E. (2011), señala que la ética, “no es simplemente una deontología o un conjunto de normas para regir la conducta de quien ejerce una labor profesional; es un compromiso vivencial que va más allá de la norma escrita y debe hacerse efectivo teórica y prácticamente” (Pág. 1).
     Así que, es necesario saber que “la ética, como ciencia o como disciplina filosófica fue iniciada por Sócrates, quien fue el primero que teorizó sobre los conceptos morales básicos: lo bueno y la virtud” según lo señala Zamudio Teodora (s.f.) y agrega que según una frase de Pitágoras; ’las cosas son para mí como a ti te parece que son’ e indica que esta frase aplicada “al terreno de la ética infieren que para él y los sofistas en general todos los conceptos y valores eran relativos” (Párr. 1, 34).
     Ahora bien, “etimológicamente la ética dimana del término griego ethos que significa costumbre, o lugar donde mora el ser humano”; aunque, “existe otro vocablo que proviene del latín mos-moris, el cual, casualmente, significa también costumbres”; pero, en todo caso se puede decir que “la ética como reflexión teórica, en sus inicios” fue atribuida “a Sócrates (470–399 a.C.) quien pregonaba la aspiración del ser humano por alcanzar su ser pleno y verdadero, mediante el conocimiento y la práctica virtuosa”; pero, cuando se hace referencia a la ética de hoy día esta “se concibe como una reflexión teórica sobre la moral vivida y practicada”; según lo señala Rojas A. Carlos E. (2011. Pág. 6).
     Actualmente, se puede encontrar que existe una ética general y una ética profesional; donde la primera “se refiere a los principios universales del actuar humano (valores, diferencia entre bien y mal, libertad, responsabilidad, acto humano)”, mientras que por su parte la otra que es la ética profesional o “la ética especial o moral profesional aplica [a] los principios de la ética general a situaciones particulares o coyunturales” según lo señala Rojas, Carlos (2011. Pág. 6).
     Pero, es esa ética profesional que menciona Rojas, Carlos (2011), la referida al “compromiso del docente consigo mismo y con el conglomerado social” y donde “este compromiso contempla tanto la aptitud como el cultivo de la misma mediante una actitud constante hacia el crecimiento y la humanización”; pero, además “la auto exigencia y la conciencia crítica se revelan así como consustanciales a la práctica docente”; pues “en todo profesional, pero en particular el que está involucrado en la docencia, los conocimientos o habilidades deben ir acompañados de una sólida formación ética que le permitan ponderar juiciosamente las implicaciones de sus acciones” no solo “para consigo mismo” y su propio crecimiento, sino también “para con los demás”, (Pág. 8). 
     Es decir, este crecimiento y humanización se da con la práctica y con el convivir cada una de las particularidades del ejercicio docente y de la aplicación de las ethos profesional; puesto que “ninguna virtud se produce en el ser humano por naturaleza”, es solo con la capacidad de pulir o perfeccionar estas capacidades y valores donde “las virtudes son una conquista personal que se afianzan cada vez más según sea la constancia con que las ejerzamos” según lo indica Rojas, Carlos (2011. Pág. 8). 
     Ahora bien, queda claro que el docente se va construyendo, con el respeto a la profesión, con el amor a lo que se hace plenamente consciente, sin obligación y sin esfuerzo; solo recibiendo la recompensa de la autosatisfacción y la entrega al bien social y aquí Rojas Carlos (2011) señala que “entonces, todo (a) profesional en docencia ha de ejercer comprometida y responsablemente su labor”; pero aclarando que “no porque exista un código de ética profesional –que lo debe haber- , sino porque se cree profundamente en lo que se hace” (Pág. 19). 
     Sin embargo, aunque puede quedar bien claro que “el compromiso ético, (), no pasa simplemente por el comportamiento deontológico, sino por el convencimiento y la entrega para con la labor realizada” según lo indica Rojas, Carlos (2011. Pág. 19), también es importante familiarizarse y conocer las normas que regulan la ética profesional del educador y la relación que tiene esta, con la normativa de la educación específicamente en Venezuela. 
     Entonces, es necesario presentar, lo que señala el artículo 20 de la Carta Magna en el Titulo III, sobre los Deberes, Derechos Humanos y Garantías; del Capítulo I, de las Disposiciones Generales:
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
     De manera, que conociendo, que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, y basándose en esta libertad como distintivo; se puede encontrar, más adelante en el Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos en su artículo 102; detalles sobre la ética del trabajo; con la finalidad de desarrollarla de manera solidaria y acorde a los procesos de transformación social y por supuesto, fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento y con base a la valoración ética del trabajo.
Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
     Pero, para cumplir con el fundamentado basado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento y a los valores de la identidad nacional los Artículos 104 y 108,  del Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos señalan:
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.
     De manera que la educación en Venezuela aunque sea responsabilidad del Estado, este va a requerir de la participación de las familias y de la sociedad en general; pero, la ética en la educación, también, se apoya en unas leyes más precisas, como lo es las contenidas en el Código de Ética del Profesional de la Docencia y en el artículo 6; en el punto 2 y el 9 resalta lo concerniente a la ética de los deberes del personal docente:
Capítulo I del Personal Docente;
 Artículo 6
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
     En este sentido,  Cordero Rosana (2009) señala que es necesario que los docentes mantengan “una vida pública y privada ejemplar”; ya que, “son pilares fundamentales en la formación de los estudiantes y de sus propias familias, porque como bien sabemos las raíces de la educación o de la formación viene de las familias”, (Párr. 23).
     De igual forma, el Código de Ética del Profesional de la Docencia se refiere a las sanciones al incurrir en faltas referentes a la ética como profesional de la educación y en el Capítulo II, de las Faltas y de las Sanciones; Sección Primera de las Faltas, en el punto 5 se indica cuando ocurren dichas faltas:
Artículo 150 Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
     Ahora bien, según lo señalan Fernández Geraldin, García Hyleanna, López M. de los Ángeles, Perozo Solbelys, Riera Hevelin y Salas Yecsika. (2009), “toda profesión tiene un código y unas reglas por las cuales se rige su ética y moral” y en este sentido “la carrera de educación no es la excepción” puesto que “es una profesión de suma importancia para la sociedades de todo el mundo” ya que, “los educadores manejan la formación de las futuras generaciones de relevo” lo cual hace que, “el papel del educador () [sea] un modelo a seguir por sus alumnos”, y agregan que “he allí el asunto delicado, ya que hoy en día existe un trecho muy largo entre ‘el ser y el deber ser`”.
     Para ello, el Código de Ética del Profesional de la Docencia en su Capítulo V, de las Normas Disciplinarias, presenta el siguiente artículo:
Artículo 67: Las faltas de la ética cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe, debidamente comprobadas serán objeto de sanciones por parte del tribunal disciplinario del colegio de profesores de Venezuela sin prejuicio de sanciones establecidas por las leyes correspondientes.
     Ahora bien, para Balestrini Acuña Mirian (2009) “la nueva Ley Orgánica de Educación, representa el inicio del proceso de cambios, en cuanto a principios, valores, bases organizativas y funcionamiento del Sistema Educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; en el cual, señala que “si queremos vivir en un mundo mejor es necesario empezar por transformar la sociedad humana” y para esto “es necesario poner en práctica un nuevo concepto de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad y de mundo que queremos alcanzar” donde “se valore más al ser humano que al capital”, (Párrs. 1  y 3).
     Ya para terminar, Ibarz (1996). Mencionado por Kujawa Haimovici Juan. (s.f.) señala que, "la sencillez de la Ética aplicada le vendrá de su conexión con la experiencia moral ordinaria, de su continuidad con la universal capacidad de todos los hombres para percibir la correcta conveniencia de algo o su repulsa” y que "el mundo organizacional está lleno de intangibles”, de allí que, “el interés por la Ética ha crecido paralelamente con la proliferación de códigos de comportamiento y comités éticos en las organizaciones", (Pág. 1).
     Por lo cual, Kujawa Juan. (s.f.), señala que “la normativa Ética puede plasmarse en normas escritas o de costumbres arraigadas”; pero que, “en las instancias del Poder, la norma consuetudinaria es menos eficaz que la norma escrita” de allí que deban estar presente, de manera explícita, la ética dentro de las diferentes regulaciones, Pero además agrega que “hay una responsabilidad directa en la gestión de los asuntos públicos, que debe complementarse con un Código de Ética de obligada observancia,” puesto que “toda amenaza al mismo es una amenaza al espíritu de la organización, y en particular a la Organización Educativa”, (Pág. 4).
     De manera que, “en una sociedad donde la crisis de valores es reseñada y apuntalada casi a diario, las prácticas antipáticas en contra de la organización son modos seguros de agravar las desigualdades y la marginación social” y es aquí donde “Los Códigos de Ética, se pueden presentar como elementos de equidad, que se reflejarán en la Organización social, la Competitividad, la Transparencia y la Excelencia” así como “en el desempeño de funciones y prestación de servicios. (Como el educativo, por ejemplo)”, Kujawa Juan. (s.f. Pág. 4).
     Finalmente, para muchos, “la Ética en nuestro sistema de gobierno, no se le ha dado la debida importancia como un elemento de su estructura organizativa o funcional, ni en lo teórico ni en lo práctico”, Kujawa Juan. (s.f. Pág. 3), entonces es responsabilidad de todos los involucrados en el sistema educativo, brindarle la relevancia necesaria a la ética sino que es importante hablar del tema y llevarlo a la práctica de manera vivencial.




BIBLIOGRAFIA

Aldana de la Vega Luz Alba y Costa Paris Cristina (2011). Concepto de Docencia
     de Calidad en la Universidad Católica de Colombia. Tomado de:
Balestrini Acuña Mirian. (2009). Algunas reflexiones acerca de la Ley Orgánica de Educación. Tomado de: https://www.aporrea.org/educacion/a86368.html
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomado de:
Cordero Rosana. (2009). Código de Ética en la Docencia. Tomado de:
Fernández Geraldin, García Hyleanna, López M. de los Ángeles, Perozo Solbelys,
     Riera Hevelin y Salas Yecsika. (2009). Código de Ética del Profesional de la
     Docencia (Ánalisis, Críticas y Aportes). Tomado de:
Gaceta Oficial de la República de Venezuela. (2000). Reglamento del Ejercicio de
     la profesión Docente. Tomado de: 
Jiménez Daniel (2013). Formación de la ética docente. La ética en la educación
Kujawa Haimovici Juan. (s.f.). La ética en el contexto educativo. Tomado de:
León Aníbal (2007). ¿Qué es la educación? Tomado de: 
Ley Orgánica de Educación. Tomado de:  http://www.defiendete.org/html/de- 
Rojas Artavia Carlos E. (2011). Ética profesional docente: un compromiso 
     Pedagógico humanístico. Tomado de: Dialnet-EticaProfesionalDocente-
     4920530.pdf  
Zamudio Teodora (s.f.). Historias de los Bio/derechos y los pensamientos
     Bioéticos  Tomado de:


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Altarejos y Naval           (2000)
Declaraciones CRES     (2008)
Ibarz                               (1996)
Pitágoras

Socrates

EDUCACIÓN A DISTANCIA

La educación es un ornamento en la prosperidad y un refugio en la adversidad.                                                           ...