La educación
no cambia al mundo: cambia a las personas que van a cambiar el mundo.
Paulo Freire
Sobre educación y docencia se ha escrito
mucho y seguramente se seguirá escribiendo mucho más; al igual que sobre la
ética; por lo cual, es bueno iniciar aclarando; lo que se entiende por
educación, docencia y ética; para luego poder adentrase a situaciones más
complejas como la ética profesional del educador; así como la normativa que
rige dicho campo en Venezuela.
En cuanto, a educación, León Aníbal (2007)
señala que “es un proceso humano y cultural complejo” y además que “es un todo
individual y supraindividual, supraorgánico”; la cual, “es dinámica y tiende a
perpetuarse mediante una fuerza inertica extraña”, que “está expuesta a cambios
drásticos, a veces traumáticos y a momentos de crisis y confusiones” (Pág. 3).
Por otra
parte, y de manera más sencilla, se puede decir que la educación también, “busca
la perfección y la seguridad del ser humano” y que, no es más, sino “una forma
de ser libre” y que “así como la verdad; la educación nos hace libres”; pero
como, “la antinomia más intrincada de la educación: la educación busca
asegurarle libertad al hombre”; entonces, “la educación demanda disciplina,
sometimiento, conducción y se guía bajo signos de obligatoriedad y a veces de
autoritarismo, firmeza y direccionalidad”; lo cual, termina siendo para algunos
“libertad limitada”, según lo señala León Aníbal (2007. Pág. 3).
Por otra
parte, para León Aníbal (2007) “la educación presupone una visión del mundo y
de la vida, una concepción de la mente, del conocimiento y de una forma de
pensar; una concepción de futuro y una manera de satisfacer las necesidades
humanas” como la “necesidad de vivir y estar seguro, de pertenecer, de conocerse,
de crear y producir” (Pág. 5).
De igual
forma, según Altarejos y Naval (2000), mencionados por Aldana de la Vega, Luz
Alba y Costa Paris, Cristina (2011), definen a la educación como “la acción
reciproca de ayuda al perfeccionamiento humano, ordenado intencionalmente a la
razón y dirigido desde ella, en cuanto que promueve la formación de hábitos
éticamente buenos” y que “ese estado perfecto del hombre, en cuanto al hombre
que se debe llegar por la educación, es el estado perfecto de sus potencias o
facultades propias”; pero, que “no se puede olvidar abrirse a la realidad en la
que se vive, realidad que es natural, social y también trascendente”(Pág. 18)
como la educación misma.
Ahora bien,
teniendo claro sobre lo que se entiende por educación, es posible comprender otro
termino como el de docencia; el cual simplemente, “es la acción de enseñar y
formar” y aquí en la docencia, “la enseñanza es una actividad” que, “acaba con
un producto, lo enseñado” y, “no cabe duda que la profesión educativa es una
profesión sui generis”; siendo este “el método que hace eficaz todo proceso
educativo”; el cual, permite ayudar a quien lo necesita, enseñándole a buscar,
encontrar y alcanzar la verdad” según lo señalan, Aldana de la Vega, Luz y
Costa P. Cristina (2011. Pág. 22).
Del mismo
modo, Aldana de la Vega y Costa Cristina (2011) señalan que “desde la reflexión
del propio quehacer educativo y teniendo presente la noción de ayuda que
acompaña a ese quehacer (…) [distinguen] cinco características que permiten
identificar al profesional de la docencia” las cuales son; “competencia,
iniciativa, responsabilidad, compromiso y dedicación” (Pág. 22).
Además, de
estas características y según lo señalan las Declaraciones de la Conferencia
Regional de Educación Superior en América latina y el Caribe (CRES) del año
2008 (Declaraciones CRES 2008), mencionado por Aldana y Costa (2011), el
docente debe tener otras características como la “capacidad para adaptarse a
los nuevos requerimientos de los estudiantes”, también, “debe desenvolverse e
interactuar con los alumnos y con otros docentes”, igualmente, “debe estar
actualizado para poder aportar nuevos conocimientos a la enseñanza” y aquí algo
muy importante, el docente, “debe saber que muchos de sus educandos pueden ser,
el día de mañana, profesores de todo el sistema educativo”, (Pág. 26).
De igual forma, Rojas Artavia Carlos E.
(2011) que señala “él y la docente en el ejercicio de su práctica se convierte
en modelo para los y las adolescentes, para sus colegas y para el cuerpo
institucional del sitio en que labora” pero se extienden sus “límites del
claustro universitario” hasta “la comunidad, padres y madres de familia” e
incluso a “otras instituciones que conforman el ente social”; por tanto, “no se
es un profesional sólo por lo que se hace o dice, sino por la integralidad e
integridad manifiesta que pone en juego la personalidad completa de quien
ejerce esta digna profesión” (Pág. 3).
Ahora bien,
es esta educación realizada por medio del docente, la que se presenta como la
“responsable de la moralidad, de los valores, su preservación y transmisión a
las generaciones más jóvenes que crecen con el derecho de poseer y heredar la
cultura de sus antecesores, los valores y todo lo creado” y es aquí donde “la
cultura forma la mente, se perpetúa a sí misma formando el tipo humano que
quiere, tratando de que todos sean más parecidos que diferentes, más homogéneos
que desiguales”; según lo indica León Aníbal (2007. Pág. 4)
Del mismo
modo, señala Jiménez Daniel (2013) que según “el ámbito educativo constituye el
espacio en el cual los seres humanos pueden responsabilizarse,
comunicativamente, por la creación, gestión y aplicación valiosa del
conocimiento”; puesto, que es aquí en este espacio donde de manera práctica se
transmite esos valores tan necesarios para el desarrollo de una sociedad
(Párr.5).
Ahora bien,
entre estos valores se puede incluir a la ética y Rojas Artavia Carlos E.
(2011), señala que la ética, “no es simplemente una deontología o un conjunto
de normas para regir la conducta de quien ejerce una labor profesional; es un
compromiso vivencial que va más allá de la norma escrita y debe hacerse
efectivo teórica y prácticamente” (Pág. 1).
Así que, es
necesario saber que “la ética, como ciencia o como disciplina filosófica fue
iniciada por Sócrates, quien fue el primero que teorizó sobre los conceptos
morales básicos: lo bueno y la virtud” según lo señala Zamudio Teodora (s.f.) y
agrega que según una frase de Pitágoras; ’las cosas son para mí como a ti te
parece que son’ e indica que esta frase aplicada “al terreno de la ética
infieren que para él y los sofistas en general todos los conceptos y valores
eran relativos” (Párr. 1, 34).
Ahora bien, “etimológicamente
la ética dimana del término griego ethos que significa costumbre, o lugar donde
mora el ser humano”; aunque, “existe otro vocablo que proviene del latín
mos-moris, el cual, casualmente, significa también costumbres”; pero, en todo
caso se puede decir que “la ética como reflexión teórica, en sus inicios” fue
atribuida “a Sócrates (470–399 a.C.) quien pregonaba la aspiración del ser
humano por alcanzar su ser pleno y verdadero, mediante el conocimiento y la
práctica virtuosa”; pero, cuando se hace referencia a la ética de hoy día esta
“se concibe como una reflexión teórica sobre la moral vivida y practicada”; según
lo señala Rojas A. Carlos E. (2011. Pág. 6).
Actualmente,
se puede encontrar que existe una ética general y una ética profesional; donde
la primera “se refiere a los principios universales del actuar humano (valores,
diferencia entre bien y mal, libertad, responsabilidad, acto humano)”, mientras
que por su parte la otra que es la ética profesional o “la ética especial o
moral profesional aplica [a] los principios de la ética general a situaciones
particulares o coyunturales” según lo señala Rojas, Carlos (2011. Pág. 6).
Pero, es esa
ética profesional que menciona Rojas, Carlos (2011), la referida al “compromiso
del docente consigo mismo y con el conglomerado social” y donde “este
compromiso contempla tanto la aptitud como el cultivo de la misma mediante una
actitud constante hacia el crecimiento y la humanización”; pero, además “la auto
exigencia y la conciencia crítica se revelan así como consustanciales a la
práctica docente”; pues “en todo profesional, pero en particular el que está
involucrado en la docencia, los conocimientos o habilidades deben ir
acompañados de una sólida formación ética que le permitan ponderar juiciosamente
las implicaciones de sus acciones” no solo “para consigo mismo” y su propio
crecimiento, sino también “para con los demás”, (Pág. 8).
Es decir,
este crecimiento y humanización se da con la práctica y con el convivir cada
una de las particularidades del ejercicio docente y de la aplicación de las ethos
profesional; puesto que “ninguna virtud se produce en el ser humano por
naturaleza”, es solo con la capacidad de pulir o perfeccionar estas capacidades
y valores donde “las virtudes son una conquista personal que se afianzan cada
vez más según sea la constancia con que las ejerzamos” según lo indica Rojas,
Carlos (2011. Pág. 8).
Ahora bien,
queda claro que el docente se va construyendo, con el respeto a la profesión,
con el amor a lo que se hace plenamente consciente, sin obligación y sin
esfuerzo; solo recibiendo la recompensa de la autosatisfacción y la entrega al
bien social y aquí Rojas Carlos (2011) señala que “entonces, todo (a)
profesional en docencia ha de ejercer comprometida y responsablemente su labor”;
pero aclarando que “no porque exista un código de ética profesional –que lo
debe haber- , sino porque se cree profundamente en lo que se hace” (Pág.
19).
Sin
embargo, aunque puede quedar bien claro que “el compromiso ético, (…), no pasa simplemente por el comportamiento
deontológico, sino por el convencimiento y la entrega para con la labor
realizada” según lo indica Rojas, Carlos (2011. Pág. 19), también es importante
familiarizarse y conocer las normas que regulan la ética profesional del
educador y la relación que tiene esta, con la normativa de la educación
específicamente en Venezuela.
Entonces, es necesario presentar, lo que
señala el artículo 20
de la
Carta Magna en el Titulo III, sobre los Deberes, Derechos Humanos y Garantías; del
Capítulo I, de las Disposiciones Generales:
Artículo
20. Toda persona
tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y
social.
De manera,
que conociendo, que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, y basándose en esta libertad como distintivo; se puede encontrar,
más adelante en el Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos en su
artículo 102; detalles sobre la ética del trabajo; con la finalidad de
desarrollarla de manera solidaria y acorde a los procesos de transformación
social y por supuesto, fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento y con base a la valoración ética del trabajo.
Capítulo VI, de los Derechos Culturales y Educativos
Artículo
102. La educación
es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados
con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá
el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de
esta Constitución y en la ley.
Pero, para
cumplir con el fundamentado basado en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento y a los valores de la identidad nacional los Artículos 104 y
108, del Capítulo VI, de los Derechos
Culturales y Educativos señalan:
Artículo
104. La educación
estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica.
Artículo
108. Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana.
De manera
que la educación en Venezuela aunque sea responsabilidad del Estado, este va a
requerir de la participación de las familias y de la sociedad en general; pero,
la ética en la educación, también, se apoya en unas leyes más precisas, como lo
es las contenidas en el Código de Ética del Profesional de la Docencia y en el
artículo 6; en el punto 2 y el 9 resalta lo concerniente a la ética de los
deberes del personal docente:
Capítulo I del Personal Docente;
Artículo 6
1. Observar una conducta ajustada a la ética
profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios
establecidos en la Constitución y leyes de la República.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético,
científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución
en la cual trabaja.
En este
sentido,
Cordero
Rosana (2009) señala que es necesario que los docentes mantengan “una vida
pública y privada ejemplar”; ya que, “son pilares fundamentales en la formación
de los estudiantes y de sus propias familias, porque como bien sabemos las
raíces de la educación o de la formación viene de las familias”, (Párr.
23).
De igual forma, el Código de Ética del Profesional de la Docencia se
refiere a las sanciones al incurrir en faltas referentes a la ética como
profesional de la educación y en el Capítulo II, de las Faltas y de las
Sanciones; Sección Primera de las Faltas, en el punto 5 se indica cuando
ocurren dichas faltas:
Artículo 150
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos:
5º
Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las
demás leyes de la República.
Ahora bien, según lo señalan Fernández
Geraldin, García Hyleanna, López M. de los Ángeles, Perozo Solbelys, Riera
Hevelin y Salas Yecsika. (2009), “toda profesión tiene un código y unas reglas
por las cuales se rige su ética y moral” y en este sentido “la carrera de
educación no es la excepción” puesto que “es una profesión de suma importancia
para la sociedades de todo el mundo” ya que, “los educadores manejan la
formación de las futuras generaciones de relevo” lo cual hace que, “el papel
del educador (…) [sea] un modelo a seguir por sus
alumnos”, y agregan que “he allí el asunto delicado, ya que hoy en día existe
un trecho muy largo entre ‘el ser y el deber ser`”.
Para ello, el Código de Ética del
Profesional de la Docencia en su Capítulo V, de las Normas Disciplinarias,
presenta el siguiente artículo:
Artículo 67:
Las faltas de la ética cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala
fe, debidamente comprobadas serán objeto de sanciones por parte del tribunal
disciplinario del colegio de profesores de Venezuela sin prejuicio de sanciones
establecidas por las leyes correspondientes.
Ahora bien, para Balestrini Acuña Mirian (2009)
“la nueva Ley Orgánica de Educación, representa el inicio del proceso de
cambios, en cuanto a principios, valores, bases organizativas y funcionamiento
del Sistema Educativo venezolano, atendiendo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; en el cual, señala que “si
queremos vivir en un mundo mejor es necesario empezar por transformar la
sociedad humana” y para esto “es necesario poner en práctica un nuevo concepto
de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad y de
mundo que queremos alcanzar” donde “se valore más al ser humano que al capital”,
(Párrs. 1 y 3).
Ya para terminar, Ibarz (1996). Mencionado
por Kujawa Haimovici Juan. (s.f.) señala que, "la sencillez de la Ética
aplicada le vendrá de su conexión con la experiencia moral ordinaria, de su
continuidad con la universal capacidad de todos los hombres para percibir la
correcta conveniencia de algo o su repulsa” y que "el mundo organizacional
está lleno de intangibles”, de allí que, “el interés por la Ética ha crecido
paralelamente con la proliferación de códigos de comportamiento y comités
éticos en las organizaciones",
(Pág.
1).
Por lo cual, Kujawa
Juan. (s.f.), señala que “la normativa Ética puede plasmarse en normas escritas
o de costumbres arraigadas”; pero que, “en las instancias del Poder, la norma consuetudinaria
es menos eficaz que la norma escrita” de allí que deban estar presente, de
manera explícita, la ética dentro de las diferentes regulaciones, Pero además
agrega que “hay una responsabilidad directa en la gestión de los asuntos
públicos, que debe complementarse con un Código de Ética de obligada
observancia,” puesto que “toda amenaza al mismo es una amenaza al espíritu de
la organización, y en particular a la Organización Educativa”, (Pág. 4).
De manera que, “en una sociedad donde la
crisis de valores es reseñada y apuntalada casi a diario, las prácticas
antipáticas en contra de la organización son modos seguros de agravar las
desigualdades y la marginación social” y es aquí donde “Los Códigos de Ética,
se pueden presentar como elementos de equidad, que se reflejarán en la
Organización social, la Competitividad, la Transparencia y la Excelencia” así
como “en el desempeño de funciones y prestación de servicios. (Como el
educativo, por ejemplo)”, Kujawa Juan. (s.f. Pág. 4).
Finalmente, para muchos, “la Ética en
nuestro sistema de gobierno, no se le ha dado la debida importancia como un
elemento de su estructura organizativa o funcional, ni en lo teórico ni en lo
práctico”, Kujawa Juan. (s.f. Pág. 3), entonces es responsabilidad de todos los
involucrados en el sistema educativo, brindarle la relevancia necesaria a la
ética sino que es importante hablar del tema y llevarlo a la práctica de manera
vivencial.
BIBLIOGRAFIA
Aldana de la Vega Luz
Alba y Costa Paris Cristina (2011). Concepto de Docencia
de Calidad en la Universidad Católica de
Colombia. Tomado de:
Balestrini
Acuña Mirian. (2009). Algunas reflexiones
acerca de la Ley Orgánica de Educación. Tomado de: https://www.aporrea.org/educacion/a86368.html
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Tomado de:
Cordero Rosana. (2009). Código de Ética en la Docencia. Tomado
de:
Fernández
Geraldin, García Hyleanna, López M. de los Ángeles, Perozo Solbelys,
Docencia (Ánalisis, Críticas y Aportes).
Tomado de:
Gaceta
Oficial de la República de Venezuela. (2000). Reglamento del Ejercicio de
la profesión Docente. Tomado de:
Jiménez Daniel (2013).
Formación de la ética docente. La ética en la educación
de Venezuela. Tomado de: https://educacionenvenezuela20122.blogspot.com
Kujawa
Haimovici Juan. (s.f.). La ética en el contexto educativo. Tomado de:
León Aníbal (2007).
¿Qué es la educación? Tomado de:
Rojas Artavia Carlos E.
(2011). Ética profesional docente: un compromiso
Pedagógico humanístico. Tomado de:
Dialnet-EticaProfesionalDocente-
4920530.pdf
Zamudio Teodora (s.f.).
Historias de los Bio/derechos y los pensamientos
Bioéticos
Tomado de:
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
Altarejos
y Naval (2000)
Declaraciones CRES (2008)
Ibarz
(1996)
Pitágoras
Socrates