domingo, 29 de abril de 2018

BASAMENTO JURÍDICO Y ORGANIZACIONAL DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN

El hombre que se prepara, tiene media batalla ganada.
Miguel de Cervantes


     Cuando se habla de educación cada uno tienen una posición, una postura o una opinión sobre el tema; se opina libremente de lo que se hace hoy día y lo que se enseña en las escuelas; también, saltan por aquí y por allá opiniones con alabanzas o críticas sobre lo que se hizo o no en el pasado; pero, en este mundo de opiniones se destacan sobre todo aquellas que señalan lo que se tiene que hacer en función de mejorar la calidad educativa.
     Ahora bien, al hablar sobre la educación se debe ir más allá de opiniones personales o de grupos, pues para la sociedad, la educación es el medio de transmitir información y al mismo tiempo, renovar la cultura y el acervo nacional con los conocimientos y valores que la sustentan y de la cual se debe extraer las máximas posibilidades de lo que son sus fuentes de riqueza, para fomentar la convivencia democrática y por supuesto el respeto a las diferencias individuales tan necesarias hoy día.
     En este sentido, la educación que se va a transmitir debe promover la solidaridad que se necesita para evitar entre otras cosas la discriminación, donde el objetivo básico de la enseñanza es el de lograr la necesaria cohesión social; siempre teniendo en cuenta que una buena educación como recurso, es la riqueza más valiosa y el bien más apetecible de un país y de los ciudadanos que en el viven.
     En la actualidad, las sociedades le conceden una importancia muy grande a la educación que reciben sus niños y jóvenes, ya que están convencido que de ello dependen tanto el bienestar de manera individual como el colectivo, de una sociedad que espera avanzar de manera positiva; así que la educación se convierte en el medio más adecuado para garantizar este ejercicio de ciudadanía que se hace democrático, responsable y libre, el cual resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y utópicamente justas.
     De manera que, se crean leyes, normas, regulaciones y todo aquello que permita realizar (o intentar) este proceso con un marco de justicia para todos y es por ello, que en las actividades previstas por la asignatura de Planificación Educativa se requiere que el estudiante revise, conozca, aprenda y por supuesto analice de manera consciente la planificación publica que rige actualmente la Nación venezolana; entendiendo esta como una acción que utiliza procedimientos de racionalidad y de organización.
     Para ello, se realizará un recorrido por lecturas como la Reforma de la Ley orgánica de planificación Pública y Popular, la  Ley de reforma parcial de la ley de los consejos locales de planificación y la Ley orgánica del consejo federal de gobierno, o los Reglamento de la ley orgánica del consejo federal de gobierno, las cuales permiten introducir acciones articuladas y previstas anticipadamente.
     Ahora bien, La República de Venezuela en fecha 30 de diciembre de 1958 institucionalizo La Planificación Pública mediante la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación (Decreto de Ley 492) como una labor de análisis, proyección y formulación de metas generales; más tarde en la Enmienda Nº2 de la Constitución de 1961, realizada en 1983; esta, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentarle al Congreso Nacional las líneas del plan de desarrollo económico y social de la Nación y además exigía que estas cumplieran a cabalidad con la Ley Orgánica de Planificación.
     Pero, en vista de que, dicha ley no fue aprobada, ni fue promulgada; el 2 de febrero de 1999 el Gobierno Bolivariano, asume la planificación como alta política de Estado, mediante la creación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, reafirmando así la importancia de la planificación y desarrollo como función fundamental del estado.
     Además, de asumir esta planificación como alta política de estado, el Gobierno estableció en este proceso, los mecanismos institucionales del Estado, para lograr los recursos y acciones públicas que puedan permitir encaminar el progreso del país y que de igual manera se pueda encauzar hacia los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y culturales sustentados en la Carta Magna, en este sentido los artículos 166 y 186, indican la creación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y quienes lo conforman; así mismo, en el Artículo 185, el Consejo Federal de Gobierno señala que es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios
ARTÍCULO 166: En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
ARTICULO 182  Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
ARTICULO 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios [y continúa]
     De la misma forma el artículo 299 de la Constitución de la República (Título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo 1, del Régimen Socioeconómico y de la  función del Estado en la Economía) mediante mecanismos efectivos promueve la participación social, con la finalidad de asegurar una planificación estratégica, democrática participativa y con una consulta abierta. Por otra parte, el Artículo 323 establece que  este Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público.
ARTICULO 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

ARTICULO 323  El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones
     Más aún, este conjunto de leyes forman uno de los pilares del poder Popular encontrando sustento constitucional en la actuación coordinada en todos los espacios de la gestión territorial; pues, está establece los principios y normas que sobre planificación rigen al poder popular, Municipal, Estadal y Nacional, así como los organismos y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de políticas públicas.
     Ahora bien, el Sistema Nacional de Planificación se encuentra contemplado desde el artículo 1 de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular y en esta se establece el objeto de la misma, señalando que:

ARTÍCULO 1: La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
     De manera que, el Sistema Nacional de Planificación en Venezuela, en cada uno de sus niveles tiene como objetivo el contribuir a la optimización de los procesos de formulación, definición, ejecución y evaluación de las políticas públicas que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos de manera de construir una sociedad socialista, con la justicia y la equidad necesaria para la transformación del país.
     En cuanto a la composición del sistema Nacional de planificación este está integrado por el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de políticas Públicas de cada Estado, los Consejos Locales de planificación Publica de cada municipio. Los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales. 
     Pero, conviene añadir que, la planificación, según señalan Liliana Correia P. y Pedro Enrique Peña G. (2014) “como actividad acordada, considerada y en dirección al logro de un fin, existe como noción intuitiva desde el principio de las llamadas grandes civilizaciones de la humanidad, permitiendo así contar con sociedades más organizadas” y que esta “se extiende de manera empírica en muchas situaciones cotidianas, y de manera formal en organismos que dependen de una programación adecuada y sistemática” pero posteriormente a lo planificado “se requiere la evaluación de los resultados y medición de impacto, no sin antes contar con el control social y el seguimiento de su trayectoria” (Pág. 9).
     Asimismo, Correia P. y Peña (2014), señalan que según “en el concepto de planificación, bajo entornos democráticos, subyace desde siempre la idea de la participación como parte de la cotidianidad del individuo” esto asumiendolo “como un conjunto de actividades voluntarias, donde se participa, mediante diversos mecanismos e instancias, en la concepción e instrumentación de diversas políticas, en este caso gubernamentales, que terminan por impactar su rutina” (Pág. 9).
     Por otra parte, en La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular en el artículo 5, se puede encontrar una definición más clara sobre planificación la cual señala:

 ARTÍCULO 5: Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
     Se entiende que, la planificación es parte de la cotidianidad del individuo y que esta es concebida y asumida como una actividad de participación voluntaria, entonces, es fácil determinar que en la normativa constitucional, de un país que espera construir una sociedad socialista, con la justicia y la equidad necesaria para la transformación de su Nación, la Planificación se destaque, como un mandato constitucional.
     Para ello, la Ley Orgánica de Planificación Pública Popular, en su artículo 16, claramente describe a la Comisión Central de Planificación, como el órgano responsable de la evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación Venezolana.

ARTÍCULO 16:   La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación, para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
     De la misma forma, en ella se estipula que está contará con el apoyo del Ministerio  del Poder Popular para la Planificación; también para las actividades vinculadas a la coordinación, soporte técnico, metodológico y formación, así como, el sistema de seguimiento e indicadores del Sistema Nacional de Planificación.
     Es decir, la Comisión Central de Planificación, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la planificación, tiene que vincular y coordinar todas las actividades a realizar con los lineamientos estratégicos, de acuerdo a lo que está dispuesto en el Plan de la Nación.
     Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en su Capítulo 1, de las Disposiciones generales, señala en el Artículo 3, todo lo referente sobre las definiciones y lo que se entiende por Proceso de Planificación: la “Función asignada, dentro del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para establecer los Lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de Desarrollo, a los fines impulsar la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de Gobierno en todo momento guardan relación y se ordenan con los lineamientos de política de la Comisión Central de Planificación.
          Asimismo, en el Capítulo II, Del Consejo Federal de Gobierno, en el Artículo 4 de la Función Planificadora del Consejo Federal de Gobierno este señala que:

ARTÍCULO 4: “El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio, planificación y creación de los distintos Motores de Desarrollo, a los fines de apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”
     Es decir, el Consejo Federal de Gobierno no solo se encarga de establecer los lineamientos generales sino que especialmente se encarga de apoyar la organización popular, las obras y los servicios donde más se necesita. Esto es en las comunidades de menor desarrollo, pero siempre en función del desarrollo de la Nación.
     Ahora bien, entre los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno el más importante, es el de apoyar las organizaciones populares, las obras y los servicios, en las comunidades que tienen menor desarrollo, que son a final de cuenta las que más lo necesitan.
     También, es importante destacar que la nomenclatura y el contenido del artículo 19 se modifica, por el artículo 20 de los recursos presupuestarios de la manera siguiente:

ARTÍCULO 20: Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, tendrán como fuente de financiamiento los recursos que se le asignen en la Ley de Presupuesto del Estado, sin menoscabo de otras asignaciones que provengan de organismos públicos nacionales o internacionales, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.
     Es decir, que los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, deben recibir una partida presupuestaria para cumplir con las asignaciones pautadas, sin que este presupuesto sea en detrimento de las asignaciones para otras partidas provenientes de los organismos públicos sean estos nacionales o internacionales.
     Para terminar, es importante reunirse como consejo; por lo cual se establecen reuniones una vez al mes a parte de las reuniones extraordinarias, de manera que, se modifica el artículo 23, el cual pasa a ser el artículo 24, de la forma siguiente:

ARTÍCULO 24, (de las reuniones) El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La convocatoria será promovida por el Presidente o Presidenta para las reuniones ordinarias con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro horas de antelación”.
     Ahora bien, al ser la educación el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía esta debe ser crítica, por lo cual resulta indispensable para la constitución de sociedades que esta educación sea lo más avanzada, dinámica y justa para todos; pero esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a necesidades que cambian con el tiempo y además estar a la par de las demandas que plantean los individuos y la sociedad no es nueva.
      Finalmente, debe existir un marco legal que proteja a quienes hemos depositado históricamente las esperanzas de progreso y de desarrollo en la educación, ya que la idea de la educación como un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida en sociedad ha sido y seguirá siendo una constante.






BIBLIOGRAFIA

Correia Pires Liliana y Peña Guzmán Pedro Enrique. (2014). El Sistema Nacional de Planificación 
     en Venezuela y el Diseño de Planes   Estratégicos.  Recuperado de: 
Gaceta Oficial N° 5.963. (2010). Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Recuperado de:
     ley_orgánica_del_consejo_federal_de_gobierno_ Gaceta%200Oficial.Pdf.
 Gaceta oficial nº 39.604 (2011). Ley orgánica de creación de la comisión central de 
    planificación. Recuperado de: Comisión central de planificación. Pdf.
Gaceta Oficial N° 39.416. (2010). Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
      Recuperado de:   ley_orgánica_del_consejo_federal_de_gobierno_ Gaceta%200Oficial.Pdf.
Morales Alexander. (2011).  Propuesta de un plan estratégico gerencial en la  planificación 
     educativa dirigida a los directores de la escuela básica recibido.   


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EDUCACIÓN A DISTANCIA

La educación es un ornamento en la prosperidad y un refugio en la adversidad.                                                           ...