El hombre que se prepara, tiene media batalla ganada.
Miguel de Cervantes
Cuando se
habla de educación cada uno tienen una posición, una postura o una opinión
sobre el tema; se opina libremente de lo que se hace hoy día y lo que se enseña
en las escuelas; también, saltan por aquí y por allá opiniones con alabanzas o
críticas sobre lo que se hizo o no en el pasado; pero, en este mundo de
opiniones se destacan sobre todo aquellas que señalan lo que se tiene que hacer
en función de mejorar la calidad educativa.
Ahora bien, al hablar sobre la educación
se debe ir más allá de opiniones personales o de grupos, pues para la sociedad,
la educación es el medio de transmitir información y al mismo tiempo, renovar
la cultura y el acervo nacional con los conocimientos y valores que la
sustentan y de la cual se debe extraer las máximas posibilidades de lo que son sus
fuentes de riqueza, para fomentar la convivencia democrática y por supuesto el
respeto a las diferencias individuales tan necesarias hoy día.
En este sentido, la educación que se va a
transmitir debe promover la solidaridad que se necesita para evitar entre otras
cosas la discriminación, donde el objetivo básico de la enseñanza es el de lograr
la necesaria cohesión social; siempre teniendo en cuenta que una buena
educación como recurso, es la riqueza más valiosa y el bien más apetecible de
un país y de los ciudadanos que en el viven.
En la actualidad, las sociedades le conceden
una importancia muy grande a la educación que reciben sus niños y jóvenes, ya
que están convencido que de ello dependen tanto el bienestar de manera individual
como el colectivo, de una sociedad que espera avanzar de manera positiva; así
que la educación se convierte en el medio más adecuado para garantizar este
ejercicio de ciudadanía que se hace democrático, responsable y libre, el cual
resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y
utópicamente justas.
De manera que, se crean leyes, normas,
regulaciones y todo aquello que permita realizar (o intentar) este proceso con
un marco de justicia para todos y es por ello, que en las actividades previstas
por la asignatura de Planificación Educativa se requiere que el estudiante
revise, conozca, aprenda y por supuesto analice de manera consciente la
planificación publica que rige actualmente la Nación venezolana; entendiendo
esta como una acción que utiliza procedimientos de racionalidad y de
organización.
Para ello, se realizará un recorrido por
lecturas como la Reforma de la Ley orgánica de planificación Pública y Popular,
la Ley de reforma parcial de la ley de
los consejos locales de planificación y la Ley orgánica del consejo federal de
gobierno, o los Reglamento de la ley orgánica del consejo federal de gobierno,
las cuales permiten introducir acciones articuladas y previstas
anticipadamente.
Ahora bien, La República de Venezuela en
fecha 30 de diciembre de 1958 institucionalizo La Planificación Pública
mediante la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación
(Decreto de Ley 492) como una labor de análisis, proyección y formulación de metas
generales; más tarde en la Enmienda Nº2 de la Constitución de 1961, realizada
en 1983; esta, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentarle al Congreso
Nacional las líneas del plan de desarrollo económico y social de la Nación y
además exigía que estas cumplieran a cabalidad con la Ley Orgánica de
Planificación.
Pero, en vista de que, dicha ley no fue
aprobada, ni fue promulgada; el 2 de febrero de 1999 el Gobierno Bolivariano,
asume la planificación como alta política de Estado, mediante la creación del
Ministerio de Planificación y Desarrollo, reafirmando así la importancia de la
planificación y desarrollo como función fundamental del estado.
Además, de asumir esta planificación como
alta política de estado, el Gobierno estableció en este proceso, los mecanismos
institucionales del Estado, para lograr los recursos y acciones públicas que
puedan permitir encaminar el progreso del país y que de igual manera se pueda
encauzar hacia los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y
culturales sustentados en la Carta Magna, en este sentido los artículos 166 y
186, indican la creación del Consejo de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas y quienes lo conforman; así mismo, en el Artículo 185, el
Consejo Federal de Gobierno señala que es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del
proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional
a los Estados y Municipios
ARTÍCULO
166: En
cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los
Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los
ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras
elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los
concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las
indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con
lo que determine la ley.
ARTICULO 182 Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
ARTICULO 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios [y continúa]
ARTICULO 182 Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
ARTICULO 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios [y continúa]
De la misma forma el artículo 299
de la
Constitución de la República (Título VI, del Sistema Socioeconómico,
Capítulo 1, del Régimen Socioeconómico y de la
función del Estado en la Economía) mediante mecanismos efectivos
promueve la participación social, con la finalidad de asegurar una
planificación estratégica, democrática participativa y con una consulta abierta.
Por otra parte, el Artículo 323 establece que este Consejo de
Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y
asesoramiento del Poder Público.
ARTICULO 299 El
régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la
población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la
seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad
del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la
riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta.
ARTICULO 323 El Consejo de Defensa de la Nación es el
máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder
Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su
soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le
corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido
por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta
de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los
Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las
relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se
considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y
atribuciones
Más aún, este conjunto de leyes forman uno
de los pilares del poder Popular encontrando sustento constitucional en la
actuación coordinada en todos los espacios de la gestión territorial; pues,
está establece los principios y normas que sobre planificación rigen al poder
popular, Municipal, Estadal y Nacional, así como los organismos y
funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de
políticas públicas.
Ahora bien, el Sistema Nacional de
Planificación se encuentra contemplado desde el artículo 1 de la Ley Orgánica
de Planificación Pública y Popular y en esta se establece el objeto de la
misma, señalando que:
ARTÍCULO
1:
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular
mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder
Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de
la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar
un sistema de planificación que tenga como propósito el empleo de los recursos
públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista
de justicia y equidad.
De manera que, el Sistema Nacional de
Planificación en Venezuela, en cada uno de sus niveles tiene como objetivo el
contribuir a la optimización de los procesos de formulación, definición,
ejecución y evaluación de las políticas públicas que permitan el óptimo
aprovechamiento de los recursos públicos de manera de construir una sociedad
socialista, con la justicia y la equidad necesaria para la transformación del
país.
En cuanto a la composición del sistema
Nacional de planificación este está integrado por el Consejo Federal de
Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de políticas Públicas de
cada Estado, los Consejos Locales de planificación Publica de cada municipio.
Los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales.
Pero, conviene añadir que, la
planificación, según señalan Liliana Correia P. y Pedro Enrique Peña G. (2014)
“como actividad acordada, considerada y en dirección al logro de un fin, existe
como noción intuitiva desde el principio de las llamadas grandes civilizaciones
de la humanidad, permitiendo así contar con sociedades más organizadas” y que
esta “se extiende de manera empírica en muchas situaciones cotidianas, y de
manera formal en organismos que dependen de una programación adecuada y
sistemática” pero posteriormente a lo planificado “se requiere la evaluación de
los resultados y medición de impacto, no sin antes contar con el control social
y el seguimiento de su trayectoria” (Pág. 9).
Asimismo, Correia P. y Peña (2014),
señalan que según “en el concepto de planificación, bajo entornos democráticos,
subyace desde siempre la idea de la participación como parte de la cotidianidad
del individuo” esto asumiendolo “como un conjunto de actividades voluntarias,
donde se participa, mediante diversos mecanismos e instancias, en la concepción
e instrumentación de diversas políticas, en este caso gubernamentales, que terminan por impactar su rutina” (Pág. 9).
Por otra parte, en La Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular en el artículo 5, se puede encontrar una definición más clara
sobre planificación la cual señala:
ARTÍCULO 5: Planificación: Proceso de
formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y
sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la
coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones
planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la
Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación.
Se entiende que, la planificación es parte
de la cotidianidad del individuo y que esta es concebida y asumida como una
actividad de participación voluntaria, entonces, es fácil determinar que en la
normativa constitucional, de un país que espera construir una sociedad
socialista, con la justicia y la equidad necesaria para la transformación de su
Nación, la Planificación se destaque, como un mandato constitucional.
Para ello, la Ley Orgánica de
Planificación Pública Popular, en su artículo 16, claramente describe a la
Comisión Central de Planificación, como el órgano responsable de la evaluación
de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, de acuerdo a lo dispuesto
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación Venezolana.
ARTÍCULO
16: La Comisión Central de Planificación es el
órgano encargado de coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional
de Planificación, para propiciar el seguimiento y evaluación de los
lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
De la misma forma, en ella se estipula que
está contará con el apoyo del Ministerio del Poder Popular para la Planificación; también
para las actividades vinculadas a la coordinación, soporte técnico,
metodológico y formación, así como, el sistema de seguimiento e indicadores del
Sistema Nacional de Planificación.
Es decir, la Comisión Central de
Planificación, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la
planificación, tiene que vincular y coordinar todas las actividades a realizar
con los lineamientos estratégicos, de acuerdo a lo que está dispuesto en el
Plan de la Nación.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica
del Consejo Federal de Gobierno, en su Capítulo 1, de las Disposiciones
generales, señala en el Artículo 3, todo lo referente sobre las definiciones y
lo que se entiende por Proceso de Planificación: la “Función asignada, dentro
del Sistema Nacional de Planificación, al Consejo Federal de Gobierno para
establecer los Lineamientos en materia de descentralización entre las entidades
político territoriales y hacia las organizaciones de base del Poder Popular,
así como para el estudio, planificación y creación de los Distritos Motores de
Desarrollo, a los fines impulsar la organización popular y el desarrollo de
obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo
relativo. Las políticas de planificación e inversión del Consejo Federal de
Gobierno en todo momento guardan relación y se ordenan con los lineamientos de
política de la Comisión Central de Planificación.
Asimismo, en el Capítulo II, Del
Consejo Federal de Gobierno, en el Artículo 4 de la Función Planificadora del
Consejo Federal de Gobierno este señala que:
ARTÍCULO
4:
“El Consejo Federal de Gobierno tiene como función establecer los lineamientos
en materia de descentralización entre las entidades político territoriales y
hacia las organizaciones de base del Poder Popular, así como para el estudio,
planificación y creación de los distintos Motores de Desarrollo, a los fines de
apoyar especialmente la organización popular y el desarrollo de obras y
servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo
relativo, siempre enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación”
Es decir, el Consejo Federal de Gobierno
no solo se encarga de establecer los lineamientos generales sino que
especialmente se encarga de apoyar la organización popular, las obras y los
servicios donde más se necesita. Esto es en las comunidades de menor
desarrollo, pero siempre en función del desarrollo de la Nación.
Ahora bien, entre los lineamientos del
Consejo Federal de Gobierno el más importante, es el de apoyar las
organizaciones populares, las obras y los servicios, en las comunidades que
tienen menor desarrollo, que son a final de cuenta las que más lo necesitan.
También, es importante destacar que la
nomenclatura y el contenido del artículo 19 se modifica, por el artículo 20 de
los recursos presupuestarios de la manera siguiente:
ARTÍCULO
20:
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
tendrán como fuente de financiamiento los recursos que se le asignen en la Ley
de Presupuesto del Estado, sin menoscabo de otras asignaciones que provengan de
organismos públicos nacionales o internacionales, de conformidad con la
Constitución de la República y la ley.
Es decir, que los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, deben recibir una partida
presupuestaria para cumplir con las asignaciones pautadas, sin que este
presupuesto sea en detrimento de las asignaciones para otras partidas
provenientes de los organismos públicos sean estos nacionales o
internacionales.
Para terminar, es importante reunirse como
consejo; por lo cual se establecen reuniones una vez al mes a parte de las
reuniones extraordinarias, de manera que, se modifica el artículo 23, el cual pasa
a ser el artículo 24, de la forma siguiente:
ARTÍCULO
24,
(de las reuniones) El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse
por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que
amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio. La convocatoria
será promovida por el Presidente o Presidenta para las reuniones ordinarias con
cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro
horas de antelación”.
Ahora bien, al ser la educación el medio
más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía esta debe ser
crítica, por lo cual resulta indispensable para la constitución de sociedades que
esta educación sea lo más avanzada, dinámica y justa para todos; pero esa preocupación
por ofrecer una educación capaz de responder a necesidades que cambian con el
tiempo y además estar a la par de las demandas que plantean los individuos y la
sociedad no es nueva.
Finalmente, debe existir un marco legal que proteja a quienes hemos
depositado históricamente las esperanzas de progreso y de desarrollo en la
educación, ya que la idea de la educación como un instrumento de mejora de la
condición humana y de la vida en sociedad ha sido y seguirá siendo una
constante.
BIBLIOGRAFIA
Correia Pires Liliana y Peña Guzmán
Pedro Enrique. (2014). El Sistema Nacional de Planificación
en Venezuela y
el Diseño de Planes Estratégicos. Recuperado de:
Gaceta Oficial N° 5.963. (2010). Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Recuperado de:
ley_orgánica_del_consejo_federal_de_gobierno_ Gaceta%200Oficial.Pdf.
Gaceta oficial nº 39.604 (2011). Ley orgánica de creación de la comisión central de
planificación.
Recuperado de: Comisión central de planificación. Pdf.
Gaceta Oficial N° 39.416. (2010).
Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Recuperado de: ley_orgánica_del_consejo_federal_de_gobierno_ Gaceta%200Oficial.Pdf.
Morales
Alexander. (2011). Propuesta de un plan estratégico gerencial en la planificación
educativa dirigida a los directores de la escuela básica
recibido.
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